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Guía del Depósito Legal en España

Créditos de un libro con el depósito legal remarcado en rojo

El depósito legal es un requisito legal que obliga a depositar ejemplares de cualquier obra publicada en España en biblioteca pública, con el objetivo de preservar el patrimonio cultural y documental del país. Actualmente regulado por la Ley 23/2011.

Su origen se remonta a precedentes internacionales, como la Ordenanza de Montpellier en Francia (1537), y se importó a España en el siglo XVII. El rey Felipe V fue quien, en 1716, estableció la obligación de entregar un ejemplar de todos los impresos a la entonces llamada Real Librería Pública (hoy Biblioteca Nacional de España, BNE). El objetivo primordial del DL es, por tanto, crear un fondo documental exhaustivo, además de facilitar la elaboración de la Bibliografía Nacional, un catálogo esencial de toda la producción editorial del país.

¿Quién debe realizar el depósito legal?

Están obligados a realizar el depósito legal:

  • Editoriales con sede social en España.
  • Autores que se autoeditan, incluyendo a aquellos que publican a través de plataformas como Amazon.
  • Productoras audiovisuales y otras entidades que publiquen materiales como libros, revistas, discos, películas, videojuegos, etc.

¿Qué obras deben depositarse?

El depósito legal se aplica a una amplia variedad de materiales:

  • Libros y folletos
  • Revistas, diarios y publicaciones periódicas
  • Grabaciones sonoras (CD, vinilos, etc.)
  • Películas y audiovisuales
  • Documentos electrónicos (ebooks, webs, apps, etc.)
  • Carteles, mapas, postales, partituras, etc.

Excepciones

No totes les publicacions estan subjectes al dipòsit legal. Queden exemptes:

  • Documentos internos de administraciones o empresas (manuales, circulares, etc.)
  • Publicaciones para concursos o traslados
  • Catálogos comerciales, formularios, publicidad
  • Manuales de instrucciones
  • Pasatiempos (crucigramas, sudokus, etc.)
  • Estampas originales
  • Libros de impresión bajo demanda destinados a uso familiar o privado 1

Esta última excepción es especialmente relevante para autores o autoeditores que quieran autopublicarse su propio libro: si un cliente imprime un libro personal (como un álbum familiar, memorias privadas, genealogías, etc.) no es necesario realizar el depósito legal, siempre que no esté destinado a la venta ni a la distribución pública.

El depósito legal y los derechos de autor

Aunque el depósito legal no sustituye al registro oficial de la propiedad intelectual, sí puede actuar como una prueba complementaria de autoría. Los derechos de autor nacen con la creación de la obra pero demostrarlo no siempre es fácil. Depositar una obra con fecha y ejemplar físico o digital puede ayudar a demostrar su existencia en una fecha concreta, lo que puede ser útil en caso de conflicto sobre la titularidad o autoría. Es una forma sencilla y pública de dejar constancia de que una obra ha sido creada y publicada por una persona o entidad determinada.

¿Cómo se tramita?

Si autopublicas tu libro, la obligación recae en el autor, pero nosotros podemos ayudarte a facilitar el proceso o, incluso, gestionarlo por ti. En el resto de casos, deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitud del número de depósito legal
    Antes de publicar la obra, es necesario solicitar un número de depósito legal en la oficina correspondiente a la provincia donde tengas la sede social.
  2. Entrega de los ejemplares
    Una vez publicada la obra, es necesario entregar los ejemplares físicos a la oficina de depósito legal. El número de ejemplares puede variar según el tipo de publicación y la comunidad autónoma, pero habitualmente son:
    • 4 ejemplares para libros
    • 2 ejemplares para otros materiales
  3. Depósito digital previo
    Según la Ley 8/2022, en vigor desde 2023, también es necesario depositar una copia digital previa a la impresión a través de la plataforma https://deposito.dl-e.es, excepto en comunidades como Cataluña, donde todavía no es obligatorio2.

Peculiaridades por comunidades autónomas

Aunque la normativa es estatal, la gestión del depósito legal está descentralizada y depende de las comunidades autónomas. Esto puede comportar pequeñas diferencias en:

  • El número de ejemplares requeridos
  • Los formularios y canales de tramitación
  • La obligatoriedad del depósito digital

Por ejemplo:

  • Cataluña: La gestión recae en la Biblioteca de Cataluña. No es obligatorio el repositorio digital previo.
  • Comunidad Valenciana: Tiene un sistema propio de tramitación y una extensa lista de materiales sujetos a depósito.

Oficinas del Depósito Legal

La Biblioteca Nacional de España dispone de esta página web con todas las direcciones de las oficinas de los depósitos provinciales de toda España:

👉 https://www.bne.es/es/sobre-nosotros/adquisiciones/deposito-legal/oficinas-deposito-legal